La Corte Suprema ordena el desalojo de tierras ocupadas por una comunidad mapuche en el sur de Mendoza

    La Corte Suprema de Justicia de Mendoza confirmó el desalojo de una comunidad que se identificaba como mapuche y ocupaba un predio en El Sosneado. El fallo, dividido, fue celebrado por el gobernador Alfredo Cornejo y reaviva el debate sobre los derechos territoriales de los pueblos originarios y el rol del Estado frente a los reclamos ancestrales.

    Provinciales23/04/2025 Expreso Mendoza

    La Corte Suprema de Justicia de Mendoza confirmó recientemente el desalojo de un predio de 2.000 hectáreas en la zona de El Sosneado, en el sur de la provincia, ocupado por personas que se identifican como miembros de la comunidad mapuche Lof Yanten Florido. El fallo, que fue adoptado por mayoría, rechaza el recurso extraordinario presentado por la comunidad, que había apelado a su derecho ancestral sobre la tierra. El tribunal argumentó que no se había probado la pertenencia histórica ni la posesión ancestral de la tierra por parte de los ocupantes, y señaló que el padre de los demandantes nunca había invocado su identidad mapuche ni había demostrado una posesión conforme a la legislación vigente.

    El fallo fue celebrado por el gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, quien utilizó sus redes sociales para destacar que se cerraba "un capítulo marcado por arbitrariedades" y para reafirmar la vigencia del Estado de derecho. Cornejo criticó además el proceso mediante el cual se habían otorgado tierras a comunidades mapuches durante la gestión anterior, calificando esas acciones de "apropiación ilegítima" de tierras públicas. La resolución también dejó en evidencia las tensiones persistentes entre el gobierno provincial y las comunidades indígenas en la región, que han reclamado históricamente derechos sobre tierras que consideran ancestrales.

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    Por otro lado, el fallo contó con una disidencia del ministro Omar Palermo, quien sostuvo que el caso ameritaba una revisión más exhaustiva sobre los derechos territoriales de las comunidades indígenas, conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional de 1994, que reconoce los derechos de los pueblos originarios. Palermo argumentó que era necesario un análisis más profundo sobre la forma en que estos derechos deben aplicarse en el contexto actual, en el que coexisten las normativas sobre propiedad privada con los reclamos ancestrales de las comunidades.

    Este conflicto en El Sosneado se enmarca dentro de una serie de disputas territoriales que se han dado en el sur de Mendoza, donde varias comunidades mapuches reclaman derechos sobre tierras que consideran propias desde tiempos ancestrales. A pesar de que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) había reconocido anteriormente la presencia de pueblos mapuches en la región, el conflicto se mantiene abierto, ya que el gobierno provincial se opone a los reclamos y defiende la legalidad de los títulos de propiedad de las tierras en disputa.

    La sentencia de la Corte Suprema de Mendoza resalta la complejidad de los conflictos territoriales en el país, donde se deben equilibrar los derechos de los pueblos indígenas con las normativas sobre propiedad y uso de la tierra. Aunque el fallo reafirma la legalidad de la propiedad privada en este caso concreto, la cuestión de los derechos territoriales de los pueblos originarios sigue siendo un tema de debate en diversas instancias judiciales y políticas a nivel nacional y provincial.

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