Empresario mendocino demanda a AstraZeneca por trombosis tras recibir la vacuna contra el COVID-19

    Un empresario vitivinícola de Mendoza reclama una indemnización millonaria tras sufrir trombosis venosa profunda, un efecto secundario que, según él, fue provocado por las dosis de la vacuna contra el COVID-19 de AstraZeneca. La demanda, presentada contra el laboratorio y el Estado Nacional, busca resarcir los daños a su salud y los perjuicios económicos que le causó la enfermedad.

    Provinciales06/05/2025 Expreso Mendoza
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    Un empresario vitivinícola mendocino de 71 años inició una demanda millonaria contra el laboratorio AstraZeneca y el Estado Nacional, a quienes responsabiliza por el daño a su salud tras la aplicación de dos dosis de la vacuna contra el COVID-19. El planteo, presentado ante la Justicia Federal en febrero de este año, se basa en el diagnóstico de trombosis venosa profunda (TVP) detectado meses después de la vacunación y reclama una indemnización que ronda los 152 millones de pesos.

    El caso se fundamenta en una serie de elementos médicos, documentales y legales que, a criterio del abogado Carlos Aguinaga, acreditan la existencia de un nexo de causalidad entre la vacuna y la patología sufrida. “El daño está probado, el vínculo con la vacuna es verosímil y el reconocimiento de AstraZeneca sobre posibles eventos trombóticos refuerza nuestra hipótesis”, explicó el letrado.

    Según consta en la presentación judicial, el empresario no tenía antecedentes clínicos de enfermedades cardiovasculares ni factores de riesgo asociados a cuadros trombóticos. Fue en agosto de 2021, un mes después de completar el esquema de vacunación con AstraZeneca, cuando comenzó a presentar síntomas compatibles con una trombosis, lo que derivó en internaciones sucesivas hasta confirmarse el diagnóstico mediante ecodoppler venoso.

    A partir de esa condición médica, su actividad comercial internacional —que incluía viajes frecuentes a Europa y participación en ferias vitivinícolas— se vio completamente interrumpida. Según la demanda, esto generó una pérdida significativa en los ingresos de su empresa, afectando también sus vínculos familiares y su calidad de vida.

    Desde el punto de vista jurídico, el caso se apoya en el principio de responsabilidad objetiva por productos defectuosos, contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Bajo esta doctrina, el fabricante responde por los daños que ocasione su producto, sin necesidad de demostrar dolo o culpa, siempre que se verifique una relación causal razonable entre el producto y el perjuicio alegado. En paralelo, se invoca también el concepto de riesgo de desarrollo, por el cual los eventuales efectos adversos no previstos en el momento de aprobación del producto deben ser asumidos por el fabricante y no por el consumidor.

    Además, la demanda señala al Estado Nacional como corresponsable por no haber garantizado mecanismos eficaces de control previo y posterior —a través de la ANMAT y otros organismos— sobre la seguridad del fármaco distribuido. Se cuestiona la falta de vigilancia activa de efectos adversos y la omisión de protocolos de consentimiento informado adecuados al riesgo.

    El caso incorpora como prueba la historia clínica completa del afectado, certificados médicos, estudios diagnósticos, informes de su prepaga y peritajes privados. Asimismo, se citan antecedentes internacionales que documentan la relación entre la vacuna de AstraZeneca y un evento adverso reconocido como síndrome de trombosis con trombocitopenia (TTS), incluido por la Agencia Europea de Medicamentos y la OMS en sus reportes de farmacovigilancia desde mediados de 2021.

    Cabe destacar que en Reino Unido, donde se originó la vacuna, el laboratorio reconoció en sede judicial que su producto puede generar trombosis en casos “muy raros”, aunque aclaró que el beneficio colectivo sigue siendo ampliamente superior al riesgo individual. Esa declaración, sin embargo, abrió la puerta a decenas de demandas civiles en distintos países.

    Mientras el expediente se encuentra en etapa preliminar, tanto AstraZeneca como el Estado cuentan con plazos procesales vigentes para contestar la demanda. Será la Justicia quien deba evaluar si el conjunto de indicios reúne el estándar probatorio exigido para atribuir responsabilidad y otorgar reparación. El caso podría sentar un precedente en el país en torno al régimen de responsabilidad civil por vacunas de emergencia utilizadas durante la pandemia.

    A la espera de la resolución, el demandante continúa bajo tratamiento médico con anticoagulantes, en situación de riesgo frente a intervenciones invasivas y con restricciones significativas en su vida cotidiana. Aunque reconoce el valor sanitario de las vacunas en contexto pandémico, afirma que su reclamo no es contra la ciencia, sino en favor de una respuesta ante un daño concreto que, según alega, no debió quedar sin consecuencias.

     

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