En qué consiste IVA Simple, el nuevo mecanismo de liquidación del principal impuesto nacional

    La normativa entró en vigencia este lunes, luego de la publicación de la Resolución General 5705/2025 en el Boletín Oficial.

    Nacionales02/06/2025 Expreso Mendoza
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    La puesta en marcha del sistema “IVA Simple” fue oficializada a través de la Resolución General 5705/2025, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el titular del organismo, Juan Alberto Pazo

    El nuevo esquema está basado en una declaración jurada única (Formulario F. 2051) que será precargada por ARCA con la información disponible, para que luego los contribuyentes puedan confirmar, agregar o modificar esos datos.

    Este nuevo formulario reemplaza a los cuatro que se utilizan actualmente (F. 731, 810, 2002 y 2082) e integra en el mismo documento el Libro de IVA Digital, consolidando así la información en una única declaración.

    Según voceros de ARCA, el funcionamiento de IVA Simple comprende dos etapas automatizadas. Por un lado, un Registro electrónico con carga automática de operaciones de compras y ventas (con datos provistos por ARCA o importados desde sistemas propios); y por otro, la Determinación del impuesto y del saldo resultante.

    En esta última etapa, se darán a conocer las condiciones para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) y Sistema de Control de Retenciones (SICORE), al igual que otros datos registrados en las bases de ARCA, como pagos a cuenta y saldos a favor.

    ARCA afirmó que “entre los principales beneficios para los contribuyentes que destacan las fuentes se encuentran: la reducción del 75% en formularios requeridos; la eliminación de carga manual de datos; un proceso completamente digital; menor posibilidad de errores en la carga y un ahorro significativo de tiempo administrativo”.

    Cronograma para la implementación de “IVA Simple”

    * Junio 2025: Disponibilidad del sistema.
    * Junio-Octubre 2025: Período de transición opcional.
    * Noviembre 2025: Implementación obligatoria para todos los responsables inscriptos.

    Además, destacaron que los contribuyentes exentos continuarán utilizando únicamente el Libro IVA digital.

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